No es obligación enviar a sus hijos a clase: todo lo que debe saber sobre la reapertura de colegios

El Ministerio de Educación anunció “presencialidad plena” en los colegios desde julio, hecho que preocupa a muchos padres de familia.

Desde hace 15 meses la inmensa mayoría de los 9,7 millones de estudiantes de colegios públicos y privados del país no asisten a clases presenciales por cuenta de la pandemia. A pesar de los avances en la implementación del modelo de alternancia, la oposición de Fecode a regresar a las aulas y el temor de los padres a la presencialidad hicieron que la reapertura de colegios se diera a cuentagotas.

A la fecha, momento en el que la mayoría de estudiantes del país salen a vacaciones de mitad de año, solo el 16 % de los estudiantes de básica y media regresaron a las aulas.

A muchos expertos les preocupa que la mayoría de alumnos permanezca con educación a distancia, dado que ya se documentaron los impactos que esta puede tener en el aprendizaje. Un informe del Banco Mundial asegura que el cierre por más de un año puede provocar que ocho de cada diez estudiantes no estén en capacidad de entender un texto de extensión moderada, y que los alumnos pierdan entre el 50 % y el 75 % del conocimiento adquirido el año anterior.

Buscando avanzar con mayor rapidez en el proceso de reapertura, el Ministerio de Educación Nacional emitió orientaciones a los gobernadores, alcaldes y secretarios de Educación para la prestación del servicio de educación de manera presencial.

La directiva número cinco indica que “desde julio de 2021 iniciará la presencialidad plena y solo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia”. Al escuchar que volvería la presencialidad plena, muchos padres de familia expresaron su preocupación, dado que temen a un eventual contagio por cuenta del retorno de alumnos a las aulas

¿Cuándo se regresa a clases?

Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, es decir, cada una de las autoridades locales, deben expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción.

La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades académicas luego del periodo de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021. En la inmensa mayoría de ciudades y municipios el retorno está estipulado a más tardar el 15 de julio.

¿Qué colegios van a reabrir?

Según la directiva, todas las instituciones educativas deben prepararse para abrir en julio. Sin embargo, precisa que se deben identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible.

¿Cuáles serán los protocolos?

Las Instituciones Educativas deben cumplir con la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 e implementar de manera inmediata el protocolo señalado en la misma, aplicando estrictamente sus lineamientos, como son: el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación y fomentando el autocuidado y la corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar. Se precisa que no es necesaria la formulación o construcción de un nuevo protocolo o los trámites de aprobación de este.

En el transporte escolar, será obligatorio el uso del tapabocas. Cada institución debe promover la permanente apertura de ventanas en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire. Además, los responsables de estas rutas deben procurar en lo posible que los niños se mantengan siempre en silencio, no hablen por celular durante los desplazamientos ni consuman alimentos o bebidas.

¿Los docentes deben asistir ?

Teniendo en cuenta que para el 15 de julio todos los profesores, directivos y administrativos deben estar vacunados (ya se destinaron y entregaron más de 350.000 vacunas para ese fin), el Ministerio de Educación advirtió que aquellos docentes que no asistan a clases presenciales no recibirán salario. En la directiva cinco el ministerio advierte que todo el personal que labora en el sector educativo oficial, “independientemente de situaciones de comorbilidades o edad, debe asistir a las Instituciones educativas”.

También se precisa que los docentes deben asistir, cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos, y propendiendo por el autocuidado, advirtiendo que, de no hacerlo “no recibirá el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes”.

¿Estoy obligado a mandar a mi hijo al colegio ?

Al igual que ha reiterado en varias ocasiones, ningún padre que no quiera enviar a sus hijos al colegio en medio de esta coyuntura está obligado a hacerlo, y la institución educativa debe buscar alternativas conjuntamente con los padres de familia o cuidadores para continuar con el proceso formativo. La ministra de educación, María Victoria Angulo, ha reiterado varias veces que “los padres no están obligados a enviar a sus hijos a los colegios”.

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